Rangos Permitidos de Cultivo
La Resolución del Ministerio de Salud N° 782/2022 bajo análisis, primeramente deroga la Resolución N° 673; y, luego, modifica la Resolución N° 800/2021, la cual sentó las bases del funcionamiento del REPROCANN, en tres de sus ANEXOS.
Al respecto, el ANEXO II estipula los rangos máximos permitidos para el autocultivo controlado; el ANEXO III proporciona un nuevo modelo de Consentimiento Informado Bilateral. Y, por último, el ANEXO IV establece los rangos máximos permitidos para el cultivo de ONGs por persona representada. Seguidamente, analizaremos cada ANEXO en particular.
ANEXO II - Rangos Permitidos de Cultivo para los Cultivadores
Según el actual Anexo II de la Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud los rangos de cultivo permitidos a los cultivadores son los siguientes:
Cantidad MÁXIMA de plantas florecidas por paciente: NUEVE (9).
Cantidad MÁXIMA de metros cuadrados cultivados en INTERIOR: SEIS (6 m2).
Cantidad MÁXIMA de metros cuadrados cultivados en EXTERIOR: QUINCE (15 m2).
Cantidad MÁXIMA para TRANSPORTE: SEIS (6 frascos de 30ml) o hasta CUARENTA (40 gr) de flores secas.
ANEXO III - Consentimiento Informado Bilateral
Incorpora como último punto del consentimiento informado que debe firmar el paciente, el reconocimiento del derecho del paciente a revocar el consentimiento informado de conformidad al Art. 10 de la Ley 26.529. Situación que no modifica sustancialmente el documento empleado ya que todo derecho del paciente puede ser ejercido sin mediar cláusula expresa.
ANEXO IV - Rangos Permitidos de Cultivo para las ONG
Conforme lo establecido en la Disposición N° 1/2020 de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud y por el actual Anexo II de la Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud los rangos de cultivo permitidos para las ONG son los siguientes:
Cantidad MÁXIMA de representados bajo el rol de cultivador: CIENTO CINCUENTA (150 personas).
Cantidad MÁXIMA de plantas florecidas por persona representada: NUEVE (9).
Cantidad MÁXIMA de metros cuadrados cultivados por persona representada en INTERIOR: SEIS (6 m2).
Cantidad MÁXIMA de metros cuadrados cultivados por persona representada en EXTERIOR: QUINCE (15 m2).
Cantidad MÁXIMA de domicilios registrados para el cultivo: NINGUNO.
Cantidad MÁXIMA para TRANSPORTE por persona representada: SEIS (6 frascos de 30ml) o hasta CUARENTA (40 gr) de flores secas.